La contratación de un seguro por daños a terceros es obligatoria para las embarcaciones de recreo y las deportivas propulsadas a motor pero también para las que carezcan de motor y tengan una eslora superior a 6 metros.
La normativa estipula que el seguro mínimo debe cubrir los daños personales y materiales, además de los perjuicios que causen, a terceros, al puerto y a las instalaciones marítimas.
Aunque tan solo es obligatoria la contratación de la cobertura de responsabilidad civil, os ofrecemos la posibilidad de añadir otras coberturas que pueden complementar vuestro seguro:
- Responsabilidad civil voluntaria.
- Protección jurídica: adelanto de indemnizaciones, reclamación de daños, atención jurídica telefónica…
- Daños propios a la embarcación: pérdida total, gastos de salvamento, remoción de restos, robo, daños parciales a consecuencia de accidente…
- Efectos personales.
- Asistencia en viaje a las personas.
- Asistencia en viaje a la embarcación.
- Accidentes personales con capitales de fallecimiento, invalidez y gastos médicos.
Pregunta por nuestros seguros de embarcaciones y dinos cuáles son tus expectativas y lo que esperas de tu seguro. Diseñaremos la propuesta a tu medida.