Embarcaciones

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La contratación de un seguro por daños a terceros es obligatoria para las embarcaciones de recreo y las deportivas propulsadas a motor pero también para las que carezcan de motor y tengan una eslora superior a 6 metros.

La normativa estipula que el seguro mínimo debe cubrir los daños personales y materiales, además de los perjuicios que causen, a terceros, al puerto y a las instalaciones marítimas.

Aunque tan solo es obligatoria la contratación de la cobertura de responsabilidad civil, os ofrecemos la posibilidad de añadir otras coberturas que pueden complementar vuestro seguro:

  • Responsabilidad civil voluntaria.
  • Protección jurídica: adelanto de indemnizaciones, reclamación de daños, atención jurídica telefónica…
  • Daños propios a la embarcación: pérdida total, gastos de salvamento, remoción de restos,  robo, daños parciales a consecuencia de accidente…
  • Efectos personales.
  • Asistencia en viaje a las personas.
  • Asistencia en viaje a la embarcación.
  • Accidentes  personales con capitales de fallecimiento, invalidez y gastos médicos.

Pregunta por nuestros seguros de embarcaciones y dinos cuáles son tus expectativas y lo que esperas de tu seguro. Diseñaremos la propuesta a tu medida.

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